Multiniveles no podrán pagar a personas por atraer a otras

Multiniveles no podrán pagar a personas por atraer a otras

El pasado 12 de Enero de 2016, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, expidió el decreto número 24 de 2016, el cuál reglamentó la ley 1700 de 2013 que trata “sobre las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en Colombia(…)”, extendiendo de esta forma los controles sobre la industria del denominado “network marketing”, que conforme a cifras divulgadas por la Asociación Colombiana de Ventas Directas (ACODEVI), mueve al año más de $2.000.000.000 USD, con una tasa de crecimiento anual del 8%.

El citado decreto fue cuidadosamente discutido y elaborado entre ACODEVI, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), la Superintendencia de Sociedades (SS) y el Ministerio de Comercio, la contundencia de las cifras del sector y su tasa de crecimiento exigían una mayor garantía para las empresas del sector y para quienes devengan su sustento de estas compañías, que a la fecha según cifras de la asociación que las agremia, ascienden a 14.000 empleados directos y al menos 1.5 millones de personas dedicadas la generación de ingresos adicionales bajo esta modalidad de venta.

Colombia, actualmente es líder en cuanto a regulación en materia de empresas multinivel, siendo precisamente el Decreto 24 del 12 de Enero de 2016, el más reciente avance en la materia, dicho decreto busca fortalecer las empresas que ejercen la actividad de manera legítima, impidiendo la proliferación de organizaciones fraudulentas que se hacen pasar por empresas de venta directa.

La nueva fórmula se suma a las promulgadas en el año 2013 por el Gobierno Nacional, que impuso condiciones como el registro del domicilio en Colombia, entre otras; el nuevo decreto exige que quiénes ofrezcan ventas directas o de multinivel, lo hagan a través de sociedades comerciales o sucursales de sociedad extranjera debidamente registradas bajo las leyes Colombianas, prohibiendo que personas naturales ofrezcan este tipo de servicios.

Aunado a lo anterior el recién publicado decreto, prohíbe tácitamente en su artículo 2.2.2.50.1 que “El hecho de vincular nuevas personas a la red comercial de la actividad multinivel no podrá dar lugar a beneficio económico o compensación de ninguna naturaleza aunque ella se realice por medio de reembolso”, acabando de esta forma con los incentivos que estas sociedades ofrecen y que son tan comunes en el mercado consistentes en pagar por vinculación de personas a la red en lugar de recompensar la venta del producto.

El Decreto 024 de 2016, además de someter estas compañías a la vigilancia de la superintendencia de sociedades (SS), estableció que las multiniveles deberán con total claridad tener el plan de beneficios y compensaciones “a disposición de los vendedores independientes de manera permanente en la oficina abierta al público y en la página web de la sociedad si cuenta con esta”.

A partir de la vigencia de este decreto la supersociedades (SS) podrá suspender la operación de compañías que ejerzan dicha actividad sin el lleno de requisitos legales, o de aquellas cuyas prácticas pongan en riesgo el ahorro del público, brindándole facultades administrativas a la SS administrativas y de vigilancia.

La ley 1700 de 2013, así como el Decreto 024 2016, son ahora objeto de estudio de numerosos países que las han considerado innovadoras, no sólo porque brinda un marco jurídico para ejercer actividades de venta directa, sino porque permite al estado contar con las herramientas para garantizar la legitimidad de dichas compañías en el país, siendo este decreto una oportunidad para replantear los esquemas de negocio de las multiniveles, cuyo reto será enfocar sus prácticas hacía la comercialización de los productos que fabrican y distribuyen.

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