¿Quiénes regulan la actividad empresarial en Colombia?

¿Quiénes regulan la actividad empresarial en Colombia?

Para iniciar este articulo es necesario primero aclarar que acorde al sector económico dónde se encuentre tu negocio, podrás tener entes de control especializados en la actividad en desarrollo, algunos ejemplos de ellos son las Superintendencia de Salud, Financiera y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Sin embargo, en este escrito queremos que conozcas aquellas entidades que particularmente son necesarias y regulan sobre temas generales y controversias del sector empresarial en nuestro país.

Daremos inicio entonces con la Cámara y Comercio, teniendo en cuenta que las mismas se encuentran ubicadas por ciudades, y que en ellas realizas el registro de la empresa en el domicilio principal de tu negocio, adicional a lo anterior, la misma tiene otras funciones señaladas en el Artículo 86 del Código de Comercio, y en las demás normas legales y reglamentarias, las cuales se citan a continuación: “Artículo 4º del Decreto 2042 del 2014, Reglamentario de la Ley 1727 de 2014:

  1. Servir de órgano consultivo del Gobierno nacional y, en consecuencia, estudiar los asuntos que este someta a su consideración y rendir los informes que le soliciten sobre la industria, el comercio y demás ramas relacionadas con sus actividades.
  2. Adelantar, elaborar y promover investigaciones y estudios jurídicos, financieros, estadísticos y socioeconómicos, sobre temas de interés regional y general, que contribuyan al desarrollo de la comunidad y de la región donde operan.
  3. Llevar los registros públicos encomendados a ellas por la ley y certificar sobre los actos y documentos allí inscritos.
  4. Recopilar y certificar la costumbre mercantil mediante investigación realizada por cada Cámara de Comercio dentro de su propia jurisdicción. La investigación tendrá por objeto establecer las prácticas o reglas de conducta comercial observadas en forma pública, uniforme, reiterada y general, siempre que no se opongan a normas legales vigentes.
  5. Crear centros de arbitraje, conciliación y amigable composición por medio de los cuales se ofrezcan los servicios propios de los métodos alternos de solución de conflictos, de acuerdo con las disposiciones legales.
  6. Adelantar acciones y programas dirigidos a dotar a la región de las instalaciones necesarias para la organización y realización de ferias, exposiciones, eventos artísticos, culturales, científicos y académicos, entre otros, que sean de interés para la comunidad empresarial de la jurisdicción de la respectiva Cámara de Comercio.
  7. Participar en la creación y operación de centros de eventos, convenciones y recintos feriales de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1558 de 2012 y las demás normas que las sustituyan, modifiquen o adicionen.
  8. Promover la formalización, el fortalecimiento y la innovación empresarial, así como desarrollar actividades de capacitación en las áreas comercial e industrial y otras de interés regional, a través de cursos especializados, seminarios, conferencias y publicaciones.
  9. Promover el desarrollo regional y empresarial, el mejoramiento de la competitividad y participar en programas nacionales de esta índole.
  10. Promover la afiliación de los comerciantes inscritos que cumplan los requisitos señalados en la ley, con el fin de estimular la participación empresarial en la gestión de las cámaras de comercio y el acceso a los servicios y programas especiales.
  11. Prestar servicios de información empresarial originada exclusivamente en los registros públicos, para lo cual podrán cobrar solo los costos de producción de la misma.
  12. Prestar servicios remunerados de información de valor agregado que incorpore datos de otras fuentes.
  13. Desempeñar y promover actividades de veeduría cívica en temas de interés general de su correspondiente jurisdicción.
  14. Promover programas, y actividades en favor de los sectores productivos de las regiones en que les corresponde actuar, así como la promoción de la cultura, la educación, la recreación y el turismo.
  15. Participar en actividades que tiendan al fortalecimiento del sector empresarial, siempre y cuando se pueda demostrar que el proyecto representa un avance tecnológico o suple necesidades o implica el desarrollo para la región.
  16. Mantener disponibles programas y servicios especiales para sus afiliados.
  17. Disponer de los servicios tecnológicos necesarios para el cumplimiento y debido desarrollo de sus funciones registrales y la prestación eficiente de sus servicios.
  18. Publicar la noticia mercantil de que trata el numeral 4 del artículo 86 del Código de Comercio, que podrá hacerse en los boletines u órganos de publicidad de las cámaras de comercio, a través de Internet o por cualquier medio electrónico que lo permita.
  19. Realizar aportes y contribuciones a toda clase de programas y proyectos de desarrollo económico, social y cultural en el que la nación o los entes territoriales, así como sus entidades descentralizadas y entidades sin ánimo de lucro tengan interés o hayan comprometido sus recursos.
  20. Participar en programas regionales, nacionales e internacionales cuyo fin sea el desarrollo económico, cultural o social en Colombia.
  21. Gestionar la consecución de recursos de cooperación internacional para el desarrollo de sus actividades.
  22. Prestar los servicios de entidades de certificación previsto en la Ley 527 de 1999, de manera directa o mediante la asociación con otras personas naturales o jurídicas.
  23. Administrar individualmente o en su conjunto cualquier otro registro público de personas, bienes, o servicios que se deriven de funciones atribuidas a entidades públicas con el fin de conferir publicidad a actos o documentos, siempre que tales registros se desarrollen en virtud de autorización legal y de vínculos contractuales de tipo habilitante que celebren con dichas entidades.” (tomado de http://ccas.org.co/wp-content/uploads/FUNCIONES-Y-DEBERES-DE-LA-CA%CC%81MARA.pdf )

Ahora bien, continuando con el listado de entes que hacen parte de la actividad empresarial en Colombia, nos encontramos con la Superintendencia de Industria y Comercio, que tiene como funciones:

  1. Proteger a los consumidores: acorde al estatuto del consumidor regula que las empresas cumplan con obligaciones, tales como: entregar la garantía, no realizar publicidad confusa o engañosa, e incluso la educación del consumidor con conceptos y vigilancia de la actividad de las empresas en Colombia.
  2. Propiedad industrial: en esta materia la Superintendencia protege las creaciones, los signos o símbolos que se utilizan para distinguir sus productos y servicios de los demás en el mercado nacional, es de tener en cuenta que este propósito también busca minimizar confusiones para el consumidor y la conservación de identidad, reconocimiento y derechos de las empresas que con el debido proceso ante la entidad registran sus productos y servicios para ser protegidos de la competencia.
  3. Funciones jurisdiccionales: esto quiere decir que en esta tarea la Superintendencia realiza actividades de “juez” por lo cual revisa denuncias de empresas y consumidores, y acorde a ello puede también llevar a cabo investigaciones de oficio, es decir, iniciadas por su propia voluntad, cuando prevé algún incumplimiento de ley por parte de las empresas.
  4. También realiza la protección de la competencia: Colombia propende por proteger al mercado en variedad de precios y de productos que el consumidor esté en la libertad de escoger, y por ello la entidad busca verificar que no existan practicas contrarias a esta premisa.
  5. Competencia desleal: en este caso la Superintendencia puede investigar, corregir y sancionar las prácticas llevadas a cabo por empresas o empresarios que quieren perturbar el buen funcionamiento del mercado para verse favorecidos. Se refiere al comportamiento que resulta contrario a las exigencias de la buena fe y la diligencia profesional.
  6. Protección de datos personales: la constitución colombiana indica la protección del derecho a la intimidad y bien nombre[1] que recibe el nombre de “Habeas Data”. Este es un derecho del titular de la información para proteger el conocimiento, actualización y uso que se le dé a sus datos personales, ya que las empresas tienen conocimiento de dichos datos para sus actividades comerciales y por ello la entidad vigila que su uso, almacenamiento y manejo sea adecuado y con los propósitos del alcance de los negocios y de lo autorizado por los titulares (dueños) de la información. Es función de la SIC vigilar a los operadores que tienen el manejo de dichos datos, para evitar que sean empleados y divulgados de manera incorrecta.
  7. Vigilancia de las Cámaras de Comercio y sus funciones.

Por último, dentro del listado de entes de control tenemos a la Superintendencia de Sociedades, esta entidad regula el interior de las empresas: las buenas practicas entre socios, manejo administrativo, contable y económico, con los debidos procesos y registro que ordena la ley, acorde a la norma algunas de sus funciones son:

  1. Asesorar al Gobierno nacional y participar en la formulación de las políticas en todas aquellas materias que tengan que ver con la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, empresas unipersonales y las funciones asignadas en materia de cámaras de comercio, registros públicos y comerciantes.
  2. Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales, sucursales de sociedad extranjera, empresas unipersonales y cualquier otra que determine la ley.
  3. Solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica o administrativa de cualquier sociedad no vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, o sobre operaciones específicas de la misma. Respecto de estas sociedades la Superintendencia de Sociedades podrá de oficio practicar investigaciones administrativas.
  4. Velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de otras superintendencias, en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a los estatutos.
  5. Someter a control a cualquier sociedad comercial, sucursal de sociedad extranjera o empresa unipersonal no vigilada por otra Superintendencia, y ordenar los correctivos necesarios para subsanar las situaciones críticas de orden jurídico, contable, económico y administrativo de esa compañía.
  6. Adoptar las medidas administrativas a que haya lugar, respecto de las sociedades y sucursales no vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, en los términos establecidos en la ley.
  7. Ejercer las funciones asignadas por la ley en relación con las sociedades administradoras de planes de autofinanciamiento comercial y los fondos ganaderos.
  8. Convocar cuando se requiera, de acuerdo a la ley a un proceso de insolvencia a los clubes con deportistas profesionales organizados como sociedad anónima.
  9. Ordenar la apertura a un proceso de insolvencia con base en lo previsto en la ley, a las sociedades vigiladas y controladas.
  10. Someter a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades a cualquier sociedad o sucursal de sociedad extranjera no vigilada por otra superintendencia en los términos previstos en la ley.
  11. Desarrollar las funciones de policía judicial en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Penal y bajo la dirección y coordinación de la fiscalía general de la Nación.” (tomado de https://www.supersociedades.gov.co/web/nuestra-entidad/funciones-y-deberes )

Hemos realizado un recuento de algunas de las entidades que vigilan y acompañan la actividad empresarial en Colombia, para que tu negocio y tus colaboradores conozcan mejor en caso de requerir acompañamiento y referencia de sus diferentes tares y obligaciones, para adelantar denuncias o protección de empresas o consumidores, sin embargo, si tienes dudas o en el particular sobre un proceso que adelantar ante dichos entes, no dudes en consultar a tu abogado o firma de confianza, para cumplir con los requisitos y especificaciones de ley y garantizar tus derechos.


[1] Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.

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