GENERALIDADES
La Ley 2306 del 31 de julio de 2023 reconoce el derecho a respetar la lactancia materna de las personas en periodo de lactancia, a realizarla en espacios públicos, sin que con ello se generen restricciones o discriminación de ningún tipo.
Así mismo, crea los espacios de lactancia materna en espacios públicos y privados con alto flujo de personas. Estas salas de lactancia deberán contar con las garantías de salubridad para el uso gratuito de las personas en etapa de lactancia, sin que la existencia y/o adecuación de estos espacios sea de uso obligatorio.
La adecuación y construcción de las salas de lactancia está siendo gestada por las entidades públicas, municipios, alcaldías y distritos. No podrán tener participación o financiación de las salas de lactancia empresas que se dediquen a la comercialización de sucedáneos de leche materna y demás productos del alcance del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la leche materna. Esta implementación deberá acompañarse con campañas de promoción de la correcta lactancia materna, técnica y temas nutricionales para las personas lactantes. A su vez, debe incluir estrategias pedagógicas e informativas que permitan la transformación ciudadana sobre la lactancia materna.
Serán entonces las secretarias de salud o institutos institucionales de salud y bienestar los entes encargados de ejercer la vigilancia y control sobre las salas de lactancia. Por su parte, el ICBF será el encargado de emitir los lineamientos técnicos de estos espacios.
Es de resaltar que, si bien la norma contempla la posibilidad de la concesión de beneficios, incentivos y alivios tributarios conforme a su clausulado, la misma está sujeta a reformas fiscales o tributarias, por lo cual dichas prebendas a la fecha no son aplicables.
¿Cómo afecta al empleador?
La Ley 2306 de 2023, dentro de su articulado, contempla la modificación del artículo 238 del Código Sustantivo de Trabajo. Recordemos que en su texto inicial, señala dos (02) descansos remunerados, cada uno de veinte (20) minutos cada uno, durante los seis (06) primeros meses de edad del menor, posteriormente ampliados a treinta (30) minutos.
Encontramos con esta modificación, tres tipos de descansos remunerados para la persona en periodo de lactancia, (i) un primer momento, se da sobre los seis primeros meses de edad del menor, con dos espacios cada uno de treinta (30) minutos para amamantar, (ii) un segundo momento, que se da desde el cumplimiento de los seis meses y un día de edad del menor hasta los dos años, en este caso se reconoce un único descanso dentro de la jornada de trabajo, de treinta (30) minutos, siempre y cuando se “mantenga y manifieste una adecuada lactancia materna continua” y (iii) un tercer momento, que se genera durante el periodo de lactancia, indistintamente de la edad del menor que amplia los descansos remunerados, solo si media certificación médica que señale la necesidad de un mayor espacio para que el menor pueda realizar su proceso de amamantar en debidas condiciones.
Es entonces, en el segundo y tercer momento, donde se encuentra la mayor diferencia en la aplicación del periodo de lactancia, puesto que bastaría la manifestación de la persona lactante, para que se dé por notificado el empleador.
Es de indicar que esta ampliación en el periodo de descanso por lactancia no representa una ampliación en la estabilidad laboral reforzada de la madre o el padre, en caso de ser extensiva, toda vez que, conforme al artículo 239 del Código Sustantivo de Trabajo numerales 1 y 2, el fuero por maternidad se extiende solo hasta el cumplimiento de las semanas de licencia de maternidad, es decir las (18) semanas o extensiones en caso de partos múltiples o prematuros, tendiéndose así que los despidos generados posterior a estas semanas en primer momento no se entienden discriminatorios.
¿Qué pasa con las salas de lactancia?
Por otra parte, nacen a su vez dos nuevas obligaciones, (i) la primera, la creación o adecuación de espacios contiguos al lugar de trabajo de la persona lactante, para la adecuada lactancia o, (ii) guardar al niño.
Si bien la obligación de las salas de lactancia se tiene conforme la Ley 1823 de 2017, denominadas como “salas amigas de la familia lactante”, estas se hacen obligatorias cuando la empresa cuenta con capitales iguales o superiores al 1.500 SMLMV o, estando por debajo de los 1.500 SMLMV, cuenta con 50 trabajadoras.
Con el nuevo articulado, se evidencia una ambigüedad, puesto que señala su implementación, indistintamente de capitales o trabajadores. Así mismo, señala que estos espacios deben ser apropiados no solo para la extracción de la leche materna o la lactancia del menor, sino que deben ser apropiados para guardar al menor dentro de dicha locación y, de no contar con las condiciones óptimas para guardar al menor, el empleador deberá contratar instituciones de protección infantil.